Todos los libros que cuentan con un registro de ISBN en Colombia están obligados a cumplir con el depósito legal. Te recomendamos bajar la plantilla para depósito legal, para que puedas imprimirla y enviarla junto con tu libro.
¿Qué es el depósito legal?
Es el acto de entregar cierto número de ejemplares de obras impresas, audiovisuales, videogramas y fonogramas, producidos en el país o importados, en las entidades, cantidades y plazos fijados por la ley, para garantizar su conservación e incrementar la memoria cultural del país
¿Qué normas regulan este trámite?
La ley 44 de 1993, el decreto 460 del 16 de marzo de 1995 y el decreto 2150 de 1995.
¿A quiénes obliga el depósito?
Los editores de obras impresas, los productores de audiovisuales (videos, películas), los productores de fonogramas (discos, casetes y discos compactos, entre otros), los autores de obras impresas, audiovisuales o fonogramas cuando asumen la edición y distribución de sus obras y los importadores de cualquiera de los tipos de obras antes mencionados. La ley incluye entidades de carácter comercial, entidades privadas, entidades sin ánimo de lucro, universidades, entidades oficiales del orden nacional, departamental o municipal, e importadores de material impreso, audiovisuales o fonogramas.
¿Cuántos ejemplares se deben entregar y dónde?
Los editores de obras impresas editadas o producidas en Colombia, como libros, seriadas, material cartográfico, microformas, música impresa, entre otros, deberán depositar de cada una de sus obras:
Dos ejemplares | Biblioteca Nacional de Colombia. Grupo Procesos Técnicos Lunes a Viernes de 8 AM a 5 PM o envío por correo certificado Calle 24 No. 5-60 Bogotá Tel. 381 64 64 Ext. 3170, 3171 E-mail: [email protected] |
Un ejemplar | Biblioteca del Congreso Carrera 6 No. 8-94 Bogotá Tel. 3824450 – 3824455 |
Un ejemplar | Biblioteca Central de la Universidad Nacional Universidad Nacional de Colombia Hemeroteca Nacional Universitaria Carlos Lleras Restrepo Primer piso Óvalo central – División de Gestión Documental Avenida El Dorado No. 44A – 40. Bogotá Conmutador: 3165000 – Ext.: 20091 Correo electrónico: [email protected] |
Un ejemplar | en la Biblioteca Departamental donde tenga sede el editor y solo para obras editadas fuera de Cundinamarca |
Los editores de audiovisuales y fonogramas:
Un ejemplar | Biblioteca Nacional de Colombia. Grupo Procesos Técnicos |
Los importadores de obras impresas, audiovisuales y fonogramas:
Un ejemplar | Biblioteca Nacional de Colombia. Grupo Procesos Técnicos |
En todos los casos, la entrega irá acompañada de la relación de los datos del remitente, los títulos, el precio de venta al público y las cantidades que entrega de cada título. Se entiende que si entrega más ejemplares de los que manda la ley, la Biblioteca Nacional podrá disponer libremente de ellos.
La Biblioteca Nacional podrá rechazar los ejemplares entregados en calidad de depósito legal, cuando no se encuentren en condiciones adecuadas para su conservación y preservación; igualmente no se recibirá un solo ejemplar cuando la ley disponga que el depósito legal es de dos ejemplares, excepto cuando llegue por correo, en cuyo caso se hará la solicitud del ejemplar faltante y si pasados tres meses no se ha recibido, este título será ingresado por Donación, entendiéndose que no ha cumplido con el Depósito Legal.
La Biblioteca Nacional expide, sin ningún costo para el depositante, el recibo de las obras que le han sido entregadas por depósito legal, con el fin de certificar su cumplimiento; el cual puede ser descargado y/o impreso directamente desde la página web (www.bibliotecanacional.gov.co) en la sección de Servicios y Trámites/Servicios para Editores, Bibliotecarios y otros Profesionales del Libro/Depósito Legal/Recibo de Depósito Legal. (Para publicaciones seriadas, únicamente se expedirá recibo para el primer número recibido; en los casos en que se necesite una certificación de los envíos realizados, ésta se expedirá previa solicitud por escrito o e-mail.)
¿Quién está exento de hacer el depósito legal?
Si la obra impresa de carácter monográfico es una edición de alto valor comercial, como los libros de arte, el editor estará exento del depósito legal en tirajes menores a cien (100) ejemplares. En tirajes de cien (100) a quinientos (500) ejemplares, deberá entregar únicamente un ejemplar a la Biblioteca Nacional, y si es superior de quinientos ejemplares, entregará dos ejemplares.
¿Qué plazo de entrega tiene el depósito legal?
El depósito legal debe efectuarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación, comunicación pública, reproducción o importación, respectivamente.
¿Qué sanciones acarrea el incumplimiento del depósito legal?
Ocasiona al editor, autor, productor o importador, según el caso, una multa igual a diez veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado.
Fuente: Ministerio de Cultura
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