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Cómo presentar obras escritas para ascenso en el escalafón docente

Los docentes colombianos que estén inscritos en el escalafón mediante el decreto 2277 de 1979, pueden presentar sus obras escritas para ascender. Las obras pueden ser didácticas o pedagógicas, técnicas o científicas y podrán entregarse personalmente o a través de otra persona debidamente autorizada o remitidas por correo certificado, según las fechas que determine la respectiva entidad territorial o el ICFES.

Uno de los requisitos para presentar las obras es entregar 3 ejemplares debidamente empastados y uno de los criterios de evaluación es la presentación. Conoce cómo publicar gratis e imprimir por demanda desde un ejemplar. Calcula cuánto cuesta y vea cómo quedan impresos los libros. También contamos con el servicio de corrección de estilo y diagramación.

Lee atentamente el reglamento interno para la evaluación de obras escritas por docentes escalafonados con fines de asenso. Para información actualizada y resolver cualquier duda comunícate directamente con la entidad territorial correspondiente o con el Icfes si tu obra hace referencia a campos de acción de la educación superior.

Reglamento interno para la evaluación de obras escritas por docentes escalafonados con fines de ascenso

1 – Conceptuales
1.1 – Concepto de obra escrita
1.1.2 – Clasificación de las obras
1.1.2.1 – Obras didácticas y pedagógicas
1.1.2.2 – Obras técnicas o científicas
1.2 – Legales
1.2.1 – Decreto 2277 de 1979
1.2.2 – Decreto 897 de 1991
1.2.3 – Decreto 385 de 1998
1.2.4 – Resolución 921 de 1998
2 – Aspectos Administrativos
2.1 – Del Comité Evaluador
2.1.1 – Composición
2.1.2 – Periodo de duración
2.1.3 – Quórum
2.2 – De equipo de apoyo
2.3 – De los evaluadores
2.4 – Del Proceso de Motivación
3 – Procedimiento para la presentación de Obras Escritas
3.1 – Criterios Generales
3.1.1 – Características de la obra escrita
3.1.2 – Obras no válidas
3.2 – Documentos requeridos para presentar la Obra Escrita
3.2.1 – Criterios de Evaluación
3.2.1.1 – Aspectos Básicos
3.2.1.2 – Calificación
3.2.1.2.1 – Aceptada
3.2.1.2.2 – Devuelta
3.2.1.2.3 -Rechazada
3.3. Notificación

1 – Conceptuales

1.1 – Concepto de obra escrita
Para efectos de ascenso en el Escalafón Nacional Docente se concibe como obra escrita, un texto o libro en material escrito, audiovisual o hipertexto, que tenga como característica esencial el replanteamiento y la innovación de tipo didáctico o pedagógico y técnico o científico, enmarcados dentro de los conceptos y criterios fijados en el Decreto 385 del 24 de febrero de 1998 y la Resolución 921 del 11 de marzo de 1998.

La obra escrita puede estar dirigida a maestros, estudiantes, comunidad educativa o poblaciones especiales.

1.1.2 Clasificación de la obra escrita
La clasificación de la obra escrita se deberá entender a partir de los conceptos fijados en el artículo 2 del Decreto 385 de 1998, que son:

1.1.2.1. Obras didácticas y pedagógicas, son aquellas que tienen una orientación práctica en cuanto a desarrollar ideas, modelos o procesos de enseñanza en materiales escritos, audiovisuales o virtuales, que tengan como característica esencial el replanteamiento y la innovación en la didáctica de las áreas del conocimiento o materias de formación en todos los niveles o modalidades del servicio público educativo.

Incluye también las obras que buscan desarrollar el pensamiento y la reflexión pedagógica, orientada por el debate teórico, pedagógico respecto de ideas, modelos, procedimientos y realidades de la educación y de la enseñanza.

1.1.2.2. Obras técnicas o científicas, son las que se elaboran para desarrollar conceptos o temas técnicos, tecnológicos o científicos incorporados en los planes de estudio de los distintos niveles y grados del servicio público educativo y que contribuyen al fortalecimiento de las áreas fundamentales y obligatorias y de los proyectos pedagógicos.

Todas las obras deberán tener bases de investigación sistemática o de innovaciones educativas.

1.2 – LEGALES

1.2.1 – DECRETO Nº 2277 de 1979 (Estatuto Docente)
“Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente”.

Artículo 42º
Ascenso por obras escritas. “Al docente escalafonado que sea autor de obras didácticas, técnicas o científicas aceptadas como tales por el Ministerio de Educación Nacional, se le reconocerán dos (2) años de servicio para efecto de ascenso en el escalafón, por cada obra y hasta un máximo de tres (3) obras, siempre que no las haya hecho valer para clasificación o ascenso”.

“El Ministerio de Educación Nacional fijará los criterios y reglamentará el procedimiento para la evaluación de las obras”.

1.2.2 – DECRETO Nº 897de 1981 (Ascenso al grado 14 y calificación de obras didácticas para ascenso).

“Por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 259 de 1981”.

Articulo 2o. El Artículo 8o. del Decreto 259 de 1981 quedará así:

“Ascenso al grado 14: Los licenciados en Ciencias de la Educación con dos años de experiencia docente en el grado 13 que no hayan sido sancionados con exclusión del escalafón docente y que sean autores de una obra de carácter científico, pedagógico técnico, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, o posean titulo de postgrado reconocido por el Gobierno Nacional, tendrán derecho a obtener el ascenso al grado catorce (14)”

1.2.3. DECRETO No. 385 del 24 de febrero de 1998
“Por el cual se establecen disposiciones para la aceptación y evaluación de las obras de que trata el artículo 42 del Decreto – Ley 2277 de 1979”.

Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Ley 2279 de 1979, el educador escalafonado que sea autor de obras didácticas, técnicas o científicas aceptadas como tales por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos establecidos en el presente decreto, se le reconocerá dos (2) años de servicio para ascenso en el escalafón por cada obra y hasta un máximo de tres (3) obras, siempre que las mismas no hayan sido anteriormente reconocidas como válidas para clasificación y ascenso.

Si la obra hubiere sido escrita por dos (2) o más educadores, el reconocimiento del tiempo de servicio se dividirá proporcionalmente entre los distintos autores inscritos.

Artículo 2o.- Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se deberá tener en cuenta los siguientes conceptos:

a) Obras didácticas o pedagógicas, son aquellas que tienen una orientación práctica en cuanto a desarrollar ideas, modelos o procesos de enseñanza en materiales escritos, audiovisuales o virtuales, que tengan como característica esencial el replanteamiento y la innovación en la didáctica de las áreas del conocimiento o materias de formación en todos los niveles o modalidades del servicio público educativo.

b) Obras técnicas o científicas, son las que se elaboran para desarrollar conceptos o temas técnicos, tecnológicos o científicos incorporados en los planes de estudio de los distintos niveles y grados del servicio público educativo y que contribuyen al fortalecimiento de las áreas fundamentales y obligatorias y de los proyectos pedagógicos.

Todas las obras deberán tener bases de investigación sistemática o de innovaciones educativas.

Artículo 3º.- La aceptación como obras didácticas o pedagógicas, técnicas o científicas cuyo contenido haga referencia a los campos de acción de la educación superior, continuarán siendo evaluadas por el Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano Para la Educación Superior – ICFES.

La aceptación de las obras didácticas o pedagógicas o científicas que versen sobre temas distintos a los enunciados en el inciso anterior, será efectuada por los departamentos y distritos, a través de las respectivas secretarías de educación o de los organismos que hagan sus veces, como autoridades competentes delegadas en su respectiva jurisdicción por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos de la Ley 115 de 1994 y el Decreto-ley 1953 de 1994.

Artículo 4º.- Para efecto de la evaluación de la obra, el educador peticionario deberá presentar ante la autoridad competente la siguiente documentación:

– Solicitud escrita.
– Certificado de clasificación del educador en el que conste el grado de Escalafón Nacional Docente, expedido por la Oficina Seccional de Escalafón.
– Tres (3) ejemplares de la obra, debidamente empastados.
– Certificado de registro de autoría de la obra, expedido por la Dirección Nacional de derechos de autor del Ministerio del Interior.

Parágrafo.- El estudio y el otorgamiento del concepto no causan erogación alguna al educador peticionario y deberán producirse dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la fecha de radicación de la solicitud. En caso de tener la obra, más de doscientas (200) páginas, el anterior término se aumentará a razón de un (1) día por cada veinticinco (25) hojas.

Artículo 5º.- El Ministerio de Educación Nacional adoptará los criterios y procedimientos generales que deben tener en cuenta los departamentos y distritos y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES, al momento de evaluar las respectivas obras, entre los que necesariamente deberá contemplar aspectos relacionados con la orientación, la adecuación, la calidad científica y pedagógica, la organización, el lenguaje utilizado y la presentación de la obra.

Artículo 6º.- Las solicitudes de trámite de las obras a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º de éste decreto, radicadas en el Ministerio de Educación Nacional antes de la fecha de publicación del presente decreto, continuarán siendo evaluadas por este Ministerio.

Artículo 7º.- El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los artículo 14,15 y 16 del Decreto 259 de 1981, el artículo 4 del Decreto 897 de 1981 y las Resoluciones 222 de 1995 y 0082 de 1998. Las demás disposiciones de los Decretos 259 y 897 de 1981 continuaran vigentes.

1.2.4. RESOLUCIÓN No. 921 del 1 de marzo de 1998 (Criterios y procedimientos para la aceptación y evaluación de obras escritas).

“Por la cual se establecen criterios y procedimientos generales para la aceptación y evaluación de obras didácticas, técnicas, tecnológicas o científicas, escritas por los docentes escalafonados para efectos del reconocimiento de años de servicio o para ascenso en el escalafón nacional docente”.

Artículo 1º.- La aceptación y evaluación de obras didácticas, técnicas o científicas que presenten los docentes escalafonados para efectos del reconocimiento de años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto ley 2277 de 1979, la efectuaran los departamentos o distritos, o en el Instituto Colombiano para la Educación Superior – ICFES para el caso de obras que hagan referencia a los campos de acción de la educación superior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 384 de 1998 y lo dispuesto en la presente resolución.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, del Decreto 897 de 1981, en armonía con el artículo 7º, del Decreto ley 1953 de 1994, las mencionadas entidades territoriales o el ICFES, según sea el caso, aceptarán y evaluarán las obras de carácter científico, pedagógico o técnico que presenten los docentes escalafonados, para poder satisfacer el requisito previsto en el artículo 10º del Decreto ley 2277 de 1979, de ascenso al grado 14 del Escalafón Nacional Docente.

Artículo 2º.- La aceptación y la evaluación de las obras de que trata la presente resolución, es un proceso de apreciación, verificación, valoración, estimación y emisión de un concepto, sobre los siguientes aspectos básicos, la orientación general de la obra, su adecuación a las necesidades de mejoramiento del proceso educativo, la aplicación de métodos científicos en su diseño y desarrollo, su calidad idiomática, su organización y coherencia y sus aspectos técnicos y gráficos.

Artículo 3º.- Para que un texto o libro escrito por docente escalafonado pueda ser aceptado como obra didáctica, pedagógica, técnica, tecnológica o científica, para los efectos dispuestos en el Decreto 385 de 1998, o para satisfacer el requisito de ascenso al grado 14 del Escalafón Nacional Docente, deberá inscribirse dentro de los conceptos establecidos en el artículo 2º, del mencionado Decreto, contener una fundamentación, un propósito, un desarrollo y una propuesta y ser presentado atendiendo como mínimo, normas técnicas de documentación.

Artículo 4º.- Toda obra escrita que presenten los docentes escalafonados con el objeto de obtener la aceptación y evaluación de la misma, para reconocimiento de años de servicio o para ascenso al grado 14 del escalafón, deberá contener, al menos, las siguientes características:

– Ser el resultado de un esfuerzo personal; producto de la experiencia profesional, de la innovación pedagógica, del conocimiento de la imaginación, de la creatividad, del ingenio, de la investigación o, del espíritu analítico y crítico del docente. Estar, además, acorde con los avances científicos, tecnológicos y pedagógicos, y contener aportes que contribuyan al mejoramiento de la educación.
– Tener solidez conceptual e investigativa y expresar con claridad y objetividad, las características de la población a la cual va dirigida.
– Estar estructurada de manera coherente y guardar lógica, unidad y secuencialidad, según el área del conocimiento o la formación que la obra pretenda desarrollar.
– Expresar los contenidos en términos claros y precisos, utilizando un lenguaje directo libre de redundancias, observando cuidadosamente la sintaxis y la propiedad; el buen uso del vocabulario y su adecuación a la capacidad de comprensión de los usuarios a quienes van dirigidos.
– Presentar estética y didácticamente, láminas, gráficas y otras ilustraciones, cuando la obra le requiera. De modo tal que contribuyan a lograr los propósitos de la misma.
– Utilizar técnicas de diagramación y presentación que permitan la racionalización y organización de los contenidos. A la vez, recoger y citar sin alteraciones las fuentes originales, como apoyo a la temática tratada.
– Contener una temática enmarcada dentro de los conceptos de obras, establecidos en el artículo 2º, del decreto 385 de 1998.

Artículo 5.- No podrán ser aceptadas como obras para los efectos dispuestos en la presente resolución, las siguientes:

– Las que hayan sido validadas como requisito para optar un grado o un título en un programa académico de la educación de la educación superior, tales como tesis y monografías.
– Los proyectos educativos institucionales, por tratarse de una construcción colectiva y obligatoria del establecimiento educativo.
– Los trabajos escritos derivados del desarrollo de proyectos pedagógicos presentados como producto de programas de formación permanente o en servicio.
– Las investigaciones aprobadas y financiadas por los departamentos y distritos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 709 de 1996.
– Las producidas y / o publicadas con el patrocinio o financiación de entidades del Estado.
– Las que sólo constituyan simples recopilaciones de textos, diccionarios, obras de referencia, normas, biografías, citas, glosarios o similares, exceptuándose las investigaciones relacionadas con el estado del arte sobre algún tema o problema educativo y aplique una metodología reconocida para este tipo de estudios.
– Las que hayan sido anteriormente consideradas y aceptadas para efectos de reconocimiento de años de servicio o ascenso en el escalafón docente.

Parágrafo – Igualmente, no podrán ser aceptadas ni evaluadas como obras para efectos del reconocimiento dispuesto en el artículo 42º, del Decreto ley 2277 de 1979 o para ascenso al grado 14 de escalafón, aquellas en las que se compruebe plagio total o parcial o que la misma no haya sido escrita por el docente o docentes que registraron la obra, sin perjuicio de iniciación de las acciones disciplinarias y judiciales a que de lugar.

Artículo 6º.- El docente escalafonado deberá registrar la obra en la Secretaria de Educación Departamental o Distrito de la respectiva jurisdicción o en el Instituto Colombiano para la Educación Superior – ICEFES, según sea el caso, y entregar tres (3) ejemplares debidamente empastados y acompañados de los siguientes documentos:

– Carta de solicitud de evaluación de la obra, con la especificación precisa de si se presenta para acceder al reconocimiento de años de servicio o para ascenso al grado 14 del Escalafón Nacional Docente.
– Certificado de registro de autoría de la obra, expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior.
– Certificado de clasificación del educador en donde conste el grado de escalafón en el que se encuentra al momento de presentar la solicitud.

Parágrafo.- Las obras podrán ser entregadas personalmente o a través de otra persona debidamente autorizada o remitidas por correo certificado, según las fechas que determine la respectiva entidad territorial o el ICFES.

Artículo 7º.- Cada Secretaría de Educación Departamental o Distrital conformará un Comité Evaluador de Obras, integrado por tres (3) miembros entre quienes necesariamente deberá estar un representante del Comité de Capacitación de Docentes del respectivo Departamento o Distrito.

Para el efecto, se expedirá el correspondiente reglamento territorial que fije, entre otros aspectos, su composición, los mecanismos de designación y el perfil de sus miembros, el periodo en que actuarán como tales, su reelección, la frecuencia de las reuniones, la integración del quórum, la sede de funcionamiento y las demás disposiciones sobre su organización interna.

Artículo 8º.- Son funciones generales del Comité Evaluador de Obras, las siguientes:

– Designar los evaluadores de las obras y definir sus funciones, atendiendo el carácter y la naturaleza de las mismas.
– Emitir el concepto sobre las obras, teniendo en cuenta las valoraciones realizadas por los evaluadores designados.
– Definir mecanismos para la organización y actualización del registro de obras presentadas y evaluadas.
– Definir criterios específicos para el seguimiento y control del proceso de evaluación de las obras y vigilar el cumplimiento de los mismos.
– Atender las reclamaciones que se presenten en relación con el proceso de evaluación de obras.
– Brindar en la respectiva jurisdicción, las orientaciones que sean necesarias para lograr calidad científica y pedagógica de las obras.
– Organizar una base de datos sistematizada sobre las obras registradas y evaluadas.

Artículo 9º.- La obra didáctica, pedagógica, técnica, tecnológica o científica que cumpla a cabalidad con los requisitos, características y demás formalidades establecidas en el Decreto 385 de 1998 y en esta resolución, será aceptada como válida para efectos del reconocimiento de años de servicio de que trata el artículo 42 del Decreto ley 2277 de 1979 o para satisfacer el requisito de ascenso al grado 14 del Escalafón Nacional Docente, según sea el caso.

Dicha aceptación deberá ser expresada en una certificación expedida por el Secretario de Educación Departamental o Distrital, o quien haga sus veces, o por el ICFES, en la que se especifique si se otorga para efectos del reconocimiento de años de servicio o para acreditar como requisito para ascenso al grado 14 del Escalafón Nacional Docente.

Parágrafo Primero.- Si como resultado de la evaluación de la obra, se encuentran deficiencias, susceptibles de ser mejoradas, se podrá solicitar a los autores que dentro de los plazos y condiciones que determine el Comité Evaluador de Obras o el ICFES, efectúen los ajustes pertinentes.

Parágrafo Segundo.- Las obras evaluadas pero no aprobadas definitivamente, serán devueltas a sus autores con mención de las causales que determinaron tal decisión, conservando la respectiva Secretaría de Educación Departamental o Distrital o el ICFES, una copia de la misma, para efectos de control.

Las obras no aprobadas, no podrán ser presentadas nuevamente, para los efectos dispuestos en esta resolución.

Artículo 10º.- El Ministerio de Educación Nacional dará apoyo técnico a las entidades territoriales e impartirá orientaciones mediante directivas y circulares, para el cabal cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.

Artículo 11º.- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

2. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

2.1. DEL COMITÉ EVALUADOR
2.1.1. COMPOSICIÓN
La Resolución 4831 del 30 de diciembre de 2008 crea el Comité de la Secretaría de Educación del Distrito Capital para la orientación, asesoría y evaluación de obras escritas, con fines de ascenso en el Escalafón Nacional Docente, integrado así:

– El (La) Director(a) de Educación Preescolar y Básica
– El (La) Director(a) de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas
– Un(a) representante del Comité Distrital de Capacitación Docente de Bogotá.

2.1.2. PERIODO DE DURACIÓN
El periodo de duración en el Comité de Evaluación de Obras Escritas será el equivalente a la permanencia en el cargo de cada uno de los integrantes designados.

2.1.3. QUÓRUM
Para que haya quórum, debe estar presente el Presidente o su representante y por lo menos uno de los miembros del comité.

2.2. DEL EQUIPO DE APOYO
Adicionalmente, la Resolución 4831 del 30 de diciembre de 2008 propone un equipo de apoyo para la evaluación de obras escritas así: De acuerdo con el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 4831 del 30 de diciembre de 2008, la Secretaría de Educación de Distrital, podrá establecer convenios de cooperación interinstitucional, con universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el Distrito Capital, para conformar un grupo externo de evaluadores.

2.3. DE LOS EVALUADORES
Los evaluadores externos, deberán ser personas reconocidas en el ámbito académico y expertas en la temática de la obra que evalúa.

2.4. DEL PROCESO DE MOTIVACIÓN
En la etapa de motivación y orientación se dará a conocer a los docentes del Distrito Capital, toda la información básica que requieren para la elaboración de la obra escrita y los criterios generales que se deben tener en cuenta y que harán parte de la evaluación, de acuerdo con el artículo 4 de la resolución 921 de 1998.

3. PROCESIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE OBRAS ESCRITAS
3.1. CRITERIOS GENERALES
Para que una obra escrita por un docente escalafonado pueda ser aceptada como una obra didáctica y técnica o científica, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2 del decreto 385 de 1998, contener una fundamentación, un propósito, un desarrollo y una propuesta, y ser presentada ante la Subdirección de Formación de Educadores atendiendo como mínimo las normas técnicas para la elaboración de obras escritas.

De conformidad con el parágrafo del artículo 4 del decreto 385 de 1998, el concepto de la evaluación, como máximo debe producirse a los 60 días de haberse recibido la obra escrita.

3.1.1. CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA ESCRITA
El artículo 4 de la Resolución 921 de 1998 señala que toda obra escrita que presenten docentes escalafonados, deberá contener, al menos, las siguientes características:

– Ser el resultado de un esfuerzo personal: producto de la experiencia profesional, de la innovación pedagógica, del conocimiento, de la imaginación, de la creatividad, del ingenio, de la investigación o, del espíritu analítico y crítico del docente. Estar, además, acorde con los avances científicos, tecnológicos y pedagógicos, y contener aportes que contribuyan al mejoramiento de la educación.
– Tener solidez conceptual e investigativa y expresar con claridad y objetividad, las características de la población a la cual va dirigida.
– Estar estructurada de manera coherente y guardar lógica, unidad y secuencialidad, según el área del conocimiento o la formación que la obra pretenda desarrollar.
– Expresar los contenidos en términos claros y precisos, utilizando un lenguaje directo libre de redundancias, observando cuidadosamente la sintaxis y la propiedad; el buen uso del vocabulario y su adecuación a la capacidad de comprensión de los usuarios a quienes van dirigidos.
– Presentar estética y didácticamente, láminas, gráficas y otras ilustraciones, cuando la obra le requiera, de modo tal que contribuyan a lograr los propósitos de la misma.
– Utilizar técnicas de diagramación y presentación que permitan la racionalización y organización de los contenidos. A la vez, recoger y citar sin alteraciones las fuentes originales, como apoyo a la temática tratada.
– Contener una temática enmarcada dentro de los conceptos de obras, establecidos en el artículo 2º, del Decreto 385 de 1998.

3.1.2. OBRAS NO VÁLIDAS
De conformidad con el artículo 5 de la resolución 921 de 1998, se consideran las siguientes como obras no validas:

– Las que hayan sido validadas como requisito para optar un grado o título en un programa académico de la educación superior, tales como tesis y monografías.
– Los proyectos educativos institucionales, por tratarse de una construcción colectiva y obligatoria del establecimiento educativo.
– Los trabajos escritos derivados del desarrollo de proyectos pedagógicos presentados como producto de programas de formación permanente o en servicio.
– Las investigaciones aprobadas y financiadas por los departamentos y distritos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 709 de 1996.
– Las producidas y/o publicadas con el patrocinio o financiación de entidades del Estado.
– Las que sólo constituyan simples recopilaciones de textos, diccionarios, obras de referencia, normas, biografías, citas, glosarios o similares, exceptuándose las investigaciones relacionadas con el estado del arte sobre algún tema o problema educativo y aplique una metodología reconocida para este tipo de estudios.
– Las que hayan sido anteriormente consideradas y aceptadas para efectos de reconocimiento de años de servicio o ascenso en el escalafón docente.
– Aquellas en las que se compruebe plagio total o parcial o que la misma no haya sido escrita por el docente o docentes que registraron la obra, sin perjuicio de iniciación de las acciones disciplinarias y judiciales a que dé lugar.

3.2. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PRESENTAR LA OBRA ESCRITA
El docente debe cumplir con los siguientes requisitos:

– Presentar solicitud escrita de evaluación de la obra.
– Anexar certificado de registro de autoría de la obra, expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior.
– Anexar última resolución donde conste el grado de escalafón en el que se encuentra el docente al momento de presentar la solicitud.
– Entregar tres ejemplares de la obra escrita, audiovisual o hipertexto. Cuando se trate de un material escrito, éste debe estar debidamente empastado.

NOTA: Sólo se recibirán para evaluación las obras cuyos autores adjunten los documentos completos.

3.2.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 921 de 1998, la aceptación y la evaluación de la obra escrita es un proceso de apreciación, verificación, valoración, estimación y emisión de un concepto.

Apreciación: establece si la obra aporta una propuesta para el mejoramiento de la calidad de la educación.

Verificación: establece si la obra cumple con las características determinadas en el artículo 4 de la resolución 921 de 1998.

Valoración y Estimación: analiza la obra escrita teniendo en cuenta los aspectos básicos que habla el artículo 2 de la Resolución 921 de 1998, para posteriormente emitir u concepto.

Emisión del concepto: se emite un concepto sustentado en la coherencia, pertinencia, eficacia y eficiencia de la obra con base en los criterios de evaluación.

3.2.1.1. ASPECTOS BÁSICOS
En concordancia con el artículo 2 de la Resolución 921 de 1998 la evaluación se enmarcará en los siguientes aspectos básicos:

La orientación general de la obra: si esta se encuentra enmarcada de acuerdo con el artículo 2 del decreto 385 de 1998.

Su adecuación a las necesidades de mejoramiento del proceso educativo: determina la pertinencia y utilidad de la obra para el mejoramiento de la calidad. La pertinencia está referida a la relación directa que tiene la obra escrita con la solución de una problemática dada en el aula, en la institución o en la comunidad educativa y la utilidad esta referida a que la obra pueda ser utilizada como un instrumento de trabajo.

La aplicación de métodos científicos en su diseño y desarrollo: determina el haber abordado la temática de manera científica. Supone la elaboración de un proyecto, un estado del arte, una cualificación o cuantificación de experiencias y unas conclusiones que es la obra escrita misma.

Su calidad idiomática: determina la claridad y precisión en el uso y manejo del lenguaje y la pertinencia, de acuerdo con los usuarios a quienes va dirigida la obra.

Su organización y coherencia: determina la unidad y la secuencialidad de la estructura de la obra.

Sus aspectos técnicos y gráficos: determina la presentación estética y didáctica de la obra.

3.2.1.2. CALIFICACIÓN
De conformidad con el artículo 9 de la Resolución 921 de 1998 una obra escrita podrá ser aceptada, devuelta o rechazada.

3.2.1.2.1. ACEPTADA
Se considera aceptada la obra escrita que cumpla con los requisitos, características y demás formalidades establecidas en el Decreto 385 de 1998, la Resolución 921 de 1998 y los lineamientos del presente reglamento.

3.2.1.2.2. DEVUELTA
Se considera devuelta la obra escrita cuando el Comité, sobre la base de la evaluación, conceptúa que la obra no cumple a cabalidad con los criterios de evaluación y es susceptible de ser mejorada dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación.

3.2.1.2.3. RECHAZADA
Se considera rechazada la obra escrita cuando una vez evaluada se determina que no cumple con las formalidades establecidas en el Decreto 385 de 1998, la Resolución 921 de 1998 y los lineamientos del presente reglamento.

3.3 – NOTIFICACIÓN
El Comité Evaluador de Obras Escritas notificará por escrito al docente sobre la calificación de la obra. Se enviara inicialmente la comunicación por escrito a la dirección informada por el docente y si no se presentare, se fijará en lugar público por en término no mayor de diez días hábiles.

Igualmente, de no recibir la notificación escrita, el docente interesado deberá acercarse a la Secretaría de Educación – Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas para informarse sobre la decisión del Comité.

El Comité remitirá copia del concepto a la Oficina Seccional de Escalafón Nacional Docente – Bogotá. Contra el concepto no proceden los recursos de ley por vía gubernativa, al considerarse que éste es un acto de trámite. Lo anterior de conformidad con el concepto del Consejo de Estado que dice: “Al lado de los actos administrativos que proveen sobre materias de diversas índoles y que son conocidos como Actos Definitivos, existen otros actos que sirven de medio adecuado para aquellos que sean expedidos; son los Actos de Trámite.

Adecuando lo anterior al caso que nos ocupa (Evaluación de Obras), podemos observar que el Acto Administrativo definitivo es la resolución que consagra el ascenso en el escalafón al docente autor de la obra; pero no olvidemos que para ser expedida esta resolución, el docente tuvo que adelantar un proceso en relación con su obra. Pues bien, los procedimientos de la administración durante este proceso son el soporte del Acto Administrativo definitivo y constituyen los Actos de Trámite, contra los cuales según las voces del Artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, es improcedente cualquier recurso por vía gubernativa.

Acto de Trámite, como su nombre lo indica, tiene lugar dentro de un procedimiento o actuación, siendo en su contenido una decisión que tiene por objeto y por efecto únicamente el impulso de una actuación con miras a la culminación de un proceso que habrá de plasmarse en un acto definitivo. (Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo – Sección Primera).

Por lo anterior, los conceptos emitidos sobre las obras escritas no son susceptibles de recurso de reposición”.

Fuente: Red Académica

12 comentarios en «Cómo presentar obras escritas para ascenso en el escalafón docente»

  1. alguien tiene algún modelo a seguir para la elaboración del libro?? estoy ayudando a mi mamá con el tema pero no sabemos como empezar …

  2. alguien tiene algún modelo a seguir para la elaboración del libro?? estoy ayudando a mi mamá con el tema pero no sabemos como empezar …

  3. gracias, esa informacion me sirve de mucho, pero específicamente necesito un ejemplo de algún libro ya echo, un modelo, los lineamientos, cuantas ojas máximo puede tener, cuantas hojas mínimo, que metodología se debe aplicar. etc.

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