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Carlos Alberto Barreiro Luna

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Carlos Alberto Barreiro Luna

Consulta Previa

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La consulta previa es un deber propio del Estado, así lo establece el Convenio 169 de la OIT, art. 6.1, debe, además, realizarse a través de las instituciones representativas de los pueblos y debe ser de buena fe.
Se realiza antes de adoptar o aplicar leyes o medidas administrativas
que puedan afectar directamente a las comunidades, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo, antes de autorizar o emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales que se encuentren en el territorio donde habitan las comunidades étnicas, la consulta previa sin duda debe llevarse a cabo con la finalidad de lograr un acuerdo con los pueblos o su consentimiento libre, previo e informado.

"Es el derecho que tiene los pueblos indígenas de ser consultados ante medidas (legislativa o administrativa) que los afecten de manera directa. Se trata de un instrumento de diálogo entre las comunidades indígenas, gobiernos, sociedad civil y agentes productivos en aspectos y decisiones que causen afectación en este sector de la población". Sentencia SU-123/2018
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